PREGUNTAS FRECUENTES


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) busca promover la salud y seguridad en el trabajo, así como asesorar y vigilar el cumplimiento de los dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador, a partir de la adecuación de un medio ambiente de trabajo adecuado, condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras pueden desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad

I. MARCO LEGAL

  • Artículo 29° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Artículos del 38° al 73° del D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Artículos del 10° al 14° de la Resolución Nº 957, Reglamento del Instrumento Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

II. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2.1 ¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.

III. MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3.1 ¿Quiénes pueden integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)?

Para ser integrante del CSST se requiere: Ser trabajador del empleador y una edad  mayor de 18 años.

De preferencia

Tener capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

3.2 ¿Quién elige al presidente y secretario del CSST?

Según: Art. 56 Decreto Supremo N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, El presidente y el secretario son elegidos por los miembros del comité.

3.3. ¿Cuántos miembros deben conformar el CSST?

El CSST estará conformado por un mínimo de 4 y un máximo de 12 miembros.

3.4. ¿En qué consiste la licencia con goce de haber para los miembros del CSST?

Los miembros del CSST o los supervisores, según sea el caso, gozarán de una licencia con goce de haber de 30 días naturales por año calendario para el desempeño de sus funciones. Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la institución, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trámites ante autoridades administrativas.

3.5. ¿Qué sucede si un miembro del CSST deja de laborar?

Según: Art. 63 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Se trataría de un supuesto de vacancia del cargo, el cual deberá suplirse con un representante alterno (miembro suplente) hasta la conclusión del mandato.

3.6. ¿Quién elige a los representantes del empleador?

El empleador es quien designa a sus representantes siendo estos la máxima autoridad del empleador (gerente o representante legal).

IV. IMPLEMENTACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

4.1. ¿Cuánto dura el mandato de los miembros del CSST?

1 año como mínimo y  2año como máximo Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que la institución pública determine.

4.2. En la convocatoria a la reunión del CSST, ¿Los miembros suplentes también son convocados?

En la reunión participan con voz y voto los representantes titulares. Los suplentes participan cuando el titular vaca en el cargo por alguna de las causales del artículo 63º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; por tanto, no resulta razonable que los suplentes sean convocados a las reuniones del CSST.

4.3 ¿Cuál es el plazo para implementar el Comité SST?

Para la implementación del Comité SST, se ha establecido un plazo de 30 días hábiles a contarse desde la fecha de publicado el RLSST, fecha en la que se deberá convocar a elecciones para la designación de los miembros que representarán a los trabajadores de la entidad.

4.4. ¿En cuánto tiempo se debe efectuar la instalación del Comité SST y quién debe instalarlo?

10 días hábiles La instalación del CSST debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles de finalizado el proceso de elección de los miembros de los representantes de los trabajadores. El titular de la entidad o su representante debe instalar el CSST.

4.5. Si una entidad tiene varias sedes o centro de trabajo en diferentes lugares, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité SST en cada uno de ellos?

Cuando la entidad tenga varias sedes o centros de trabajo, cada uno de estos puede contar con un supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores (para menos de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y con 20 o más trabajadores, un subcomité). En los casos que la entidad opte por ello, el Comité SST coordina y apoya las actividades de los subcomités o del supervisor. Cabe indicar que para la elección de los miembros del Subcomité de SST, se podría utilizar el procedimiento previsto para la conformación del Comité SST.

4.6. ¿Quién califica como observador de la organización sindical? ¿Qué funciones tiene?

El empleador que cuente con sindicato mayoritario incorpora a un miembro de dicha organización al CSST, en calidad de observador. El observador tiene las siguientes facultades:

Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del CSST.

Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan el Sitema de Gestión en SST.

Alertar a los representantes de los trabajadores ate el CSST de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente..

4.7. ¿Cómo deben ser llevadas las Actas del Comité SST?

Las Actas del CSST deben ser llevadas en un libro de actas, que deberá ser actualizado conforme a las reuniones, acuerdos y/o eventos que lleve a cabo.

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